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Relatoria

Rad. T2‑007202500152‑01

Acción De Tutela / Derecho De Petición / Acceso A La Administración De Justicia / Soat / Datos Personales / Datos Públicos / Protección De Datos.

¿Vulneran las entidades accionadas los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia al negar o limitar el suministro de información relacionada con los tomadores de una póliza SOAT, invocando la protección de datos personales, cuando dicha información es requerida por quien afirma ser víctima de un accidente de tránsito para ejercer acciones judiciales?

ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA18 de febrero de 20261 min de lectura

¿Vulneran las entidades accionadas los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia al negar o limitar el suministro de información relacionada con los tomadores de una póliza SOAT, invocando la protección de datos personales, cuando dicha información es requerida por quien afirma ser víctima de un accidente de tránsito para ejercer acciones judiciales?

el nombre y número de cédula de los tomadores de una póliza SOAT constituyen datos de naturaleza pública, vinculados a un seguro obligatorio de interés general y a un registro que cumple función administrativa. Negar su entrega implica restringir injustificadamente el acceso a información que resulta necesaria para que el accionante pueda ejercer las acciones judiciales pertinentes derivadas del presunto accidente de tránsito del que afirma haber sido víctima. La negativa, en este contexto, carece de soporte constitucional y desconoce el núcleo esencial del derecho de petición, que no se agota en emitir una respuesta formal, sino que exige que esta sea clara, completa y de fondo.