Para la configuración del fraude procesal se requiere la utilización de un medio fraudulento idóneo que induzca en error a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley.
La utilización de una apariencia jurídica contraria a la realidad patrimonial del inmueble fue suficiente para inducir en error al notario y al registrador, permitiendo la consolidación de un acto que no podía perfeccionarse sin la previa liquidación de la sociedad conyugal.
