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Relatoria

Rad. 110016000097202400183‑00

Negativa De Preclusión – Armas De Uso Privativo – Accesorios Esenciales – Seguridad Pública – Atipicidad – Fusiles M4 Y M16 – Sistema De Puntería

Advirtió la Sala que el punto de discusión es determinar si las 7 asas de transporte con miras traseras, elementos que de fábrica son hechos para ser empleados en fusiles M4 y M16 armamento respecto del cual no existe duda de que son armas de uso privativo de las fuerzas armadas, que se le encontró en posesión al imputado, pueden ser considerados como esenciales a ese tipo de armas de fuego ya que de eso dependía que la conducta se adecuara con precisión al tipo penal consagrado en el artículo 366 del C.Penal.

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA26 de febrero de 20261 min de lectura

Advirtió la Sala que el punto de discusión es determinar si las 7 asas de transporte con miras traseras, elementos que de fábrica son hechos para ser empleados en fusiles M4 y M16 armamento respecto del cual no existe duda de que son armas de uso privativo de las fuerzas armadas, que se le encontró en posesión al imputado, pueden ser considerados como esenciales a ese tipo de armas de fuego ya que de eso dependía que la conducta se adecuara con precisión al tipo penal consagrado en el artículo 366 del C.Penal.

Se consideró en la providencia que un fusil M4 y/o M16 sin su sistema de puntería (el asa de transporte con la mira trasera) es un arma que, si bien puede disparar, no puede cumplir la función para la que fue diseñada (arma de precisión para fines militares). Así que el arma sin ese accesorio perdería su idoneidad, de allí la esencialidad del mismo, pues la lesividad del arma cuando se trata de aquellas de uso privativo de las FFMM está intrínsecamente ligada a su capacidad de precisión y el accesorio mencionado pasa a ser un componente estructural del sistema de puntería del arma, lo que refleja su verdadera aptitud funcional.