El Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que la Secretaría de Salud respondió los derechos de petición y que la EPS adelantó gestiones para la atención médica requerida. También negó ordenar a Colpensiones asumir una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral por falta de solicitud previa y por existir mecanismos ordinarios. Adicionalmente, exhortó al accionante a verificar la autenticidad y pertinencia de las referencias jurídicas obtenidas mediante herramientas de inteligencia artificial.
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