Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Aunque el art.65 del CST no es explícito en establecer alguna condición de operatividad de la referida sanción, sí se ha elaborado jurisprudencialmente la tesis de que no puede ser impuesta de manera automática, es decir, como efecto inmediato de la falta de –o mora en el– pago de prestaciones sociales. Así, la discusión se reduce a una cuestión de asignación de cargas probatorias, pues, por regla de carga estática (art.167, inc.1°, CGP) incumbe al trabajador probar el supuesto de hecho (mora en el pago) descrito por el legislador –situación satisfecha en este caso–; a su vez, también por esa misma regla –y no por la llamada inversión de la carga de la prueba–, es el empleador quien debe probar las circunstancias extintivas, modificativas o impeditivas de la obligación reclamada, es decir, que existían razones que justificaban la deficiencia o ausencia frente al pago, o que por lo menos explican razonadamente la tardanza.
Radicación: 760013105016201800263-01
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