Se debe distinguir entre la coautoría o coparticipación criminal ocasional (acuerdo común para realizar conductas delictivas determinadas), de la concertación de un grupo de personas con ánimo de pertenencia y permanencia en el tiempo para cometer delitos.
1. ¿Concurren en el presente caso los elementos estructurales requeridos para tipificar el delito de concierto para delinquir agravado o se trata de una coparticipación criminal en delitos determinados?
2. Los hechos jurídicamente relevantes del 21 de noviembre de 2019 atribuidos al acusado ¿pueden adecuarse dentro del delito de desplazamiento forzado?
3. ¿Fue demostrada la responsabilidad del acusado frente al delito de tentativa de homicidio agravado, de conformidad con la acusación?
