No es aceptable imponerle al afiliado las consecuencias negativas que se puedan desprender de las inconsistencias en las historias laborales.
La Sala concluye que la vulneración de los derechos a la seguridad social y habeas data de la actora está vigente, puesto que a la fecha no se han aclarado las inconsistencias de la historia laboral y por lo tanto, sus aportes y su expectativa de obtener algún tipo de prestación social se encuentran en vilo como consecuencia de la incongruencia y desorganización interna de la administradora de fondo de pensiones que decidió eliminar periodos previamente reconocidos y certificados en la historia laboral.
