La Sala modificó la sentencia únicamente respecto de la cuota alimentaria, incrementándola del 50 % de un salario mínimo legal mensual vigente a dos salarios mínimos. Consideró acreditada la especial vulnerabilidad de la demandante, su discapacidad certificada del 63,09 %, la afectación psicológica derivada de la violencia intrafamiliar y una capacidad económica del obligado superior a la estimada en primera instancia. Confirmó el divorcio por la causal tercera del artículo 154 del Código Civil, la declaración del demandado como cónyuge culpable, la negativa de las pretensiones de reconvención y la habilitación de la vía incidental de reparación.
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