(602) 8980800
Calle 12 # 4-43, Plaza de Cayzedo
Lun-Vie: 8:00 am - 5:00 pm
Mapa del sitio
Relatoria

Rad. 110013110008202000544-01

Filiación Post Mortem / Efectos Patrimoniales / Caducidad / Prueba Genética / Igualdad Filial.

La Sala revocó parcialmente las sentencias de primera instancia y declaró probada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación post mortem. Aunque la demanda fue presentada antes de vencer el bienio previsto en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, las notificaciones se realizaron después de los términos establecidos en esa norma y en el artículo 94 del Código General del Proceso. En consecuencia, mantuvo la impugnación de paternidad y la declaración de filiación extramatrimonial, pero precisó que esta última no produciría efectos patrimoniales.

CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES5 de junio de 2026

La Sala revocó parcialmente las sentencias de primera instancia y declaró probada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación post mortem. Aunque la demanda fue presentada antes de vencer el bienio previsto en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, las notificaciones se realizaron después de los términos establecidos en esa norma y en el artículo 94 del Código General del Proceso. En consecuencia, mantuvo la impugnación de paternidad y la declaración de filiación extramatrimonial, pero precisó que esta última no produciría efectos patrimoniales.

El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.