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Relatoria

Rad. 760013103016202400322-01

Mensajes De Datos – Pantallazos – Correo Electrónico Como Signo De Individualidad – Tacha De Falsedad – Exhibición De Documentos

Contrario a lo considerado por el juez A-quo, los documentos aportados por la parte ejecutante sí son susceptibles de tacha de falsedad si en cuenta se tiene que, aquellos cuentan con un signo de individualidad como lo son las direcciones electrónicas anis arias@hotmail.com y anaarias.prestafast@gmail.com, sin que pueda entenderse de manera categórica y absoluta que en estos casos ello solo lo constituye la firma electrónica regulada por la Ley 527/99 y el Decreto 2634 de 2012, sobre todo cuando lo que se está tachando de falsos son los pantallazos que de esos mensajes de datos fueron arrimados al plenario. En este sentido, aportadas al proceso las capturas de pantalla de unos mensajes de datos, que no son otra cosa que fotografías de aquellos, debe dárseles el tratamiento que disponen los artículos 244 y 247 del CGP, esto es, conforme a las reglas generales de los documentos de ahí que, se reitera, sí sea procedente dar trámite a la tacha de falsedad propuesta por la parte ejecutante como finalmente pareció entenderlo el juez de primera instancia, al contener aquellos un rastro de autoría como lo son las direcciones de correos electrónicos que se atribuyen a la aquí ejecutada, para lo cual debe tenerse en cuenta lo que se cuestiona en la tacha es la integridad de esa prueba documental que, en últimas, termina comprometiendo su autenticidad.

FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES9 de febrero de 2026

Contrario a lo considerado por el juez A-quo, los documentos aportados por la parte ejecutante sí son susceptibles de tacha de falsedad si en cuenta se tiene que, aquellos cuentan con un signo de individualidad como lo son las direcciones electrónicas anis arias@hotmail.com y anaarias.prestafast@gmail.com, sin que pueda entenderse de manera categórica y absoluta que en estos casos ello solo lo constituye la firma electrónica regulada por la Ley 527/99 y el Decreto 2634 de 2012, sobre todo cuando lo que se está tachando de falsos son los pantallazos que de esos mensajes de datos fueron arrimados al plenario. En este sentido, aportadas al proceso las capturas de pantalla de unos mensajes de datos, que no son otra cosa que fotografías de aquellos, debe dárseles el tratamiento que disponen los artículos 244 y 247 del CGP, esto es, conforme a las reglas generales de los documentos de ahí que, se reitera, sí sea procedente dar trámite a la tacha de falsedad propuesta por la parte ejecutante como finalmente pareció entenderlo el juez de primera instancia, al contener aquellos un rastro de autoría como lo son las direcciones de correos electrónicos que se atribuyen a la aquí ejecutada, para lo cual debe tenerse en cuenta lo que se cuestiona en la tacha es la integridad de esa prueba documental que, en últimas, termina comprometiendo su autenticidad.

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