Se acreditó una conducta negligente por parte del Banco de Bogotá S.A., consistente en el incumplimiento de los términos legales para resolver la reclamación presentada por la demandante, en las gestiones de cobro y en la prolongación indebida de los efectos de un dato inexacto durante más de dos meses conducta de la cual se derivó causalmente un daño moral indemnizable como se pasa a explicar: El 27 de noviembre de 2020 la demandante presentó reclamación formal informando la suplantación. A partir de ese momento, el banco tenía el deber legal de actuar con diligencia conforme al artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, resolviendo la reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes (21 de diciembre de 2020), prorrogables por 8 días adicionales (4 de enero de 2021, si se informaba oportunamente). Sin embargo, la respuesta definitiva y cancelación se produjeron el 3 de marzo de 2021, transcurriendo dos meses y diez días desde la reclamación, sin que conste información oportuna sobre la prórroga ni sus motivos. Durante todo ese período se mantuvo el reporte negativo y se adelantaron gestiones de cobro sobre una obligación controvertida, por ello, incurrió en culpa por su reacción tardía y negligente frente a la reclamación. En asuntos de datos personales, donde el impacto sobre el buen nombre y la reputación crediticia es inmediato, el lapso de dos meses y diez días resulta excesivo frente al deber legal de reacción diligente que imponen los principios de veracidad, oportunidad y circulación restringida.
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