La Sala considera que es contrario a la teleología de la norma garantizar que la persona goce de un régimen de transición, en el cual se protegen requisitos de edad, semanas mínimas requeridas y monto pensional, pero al mismo tiempo señalar que para conservar la citada prerrogativa el afiliado deba acreditar la densidad mínima de semanas que se exige en un nuevo régimen pensional. Lo anterior, porque en términos prácticos convertiría en ilusoria la protección transicional.
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