El Tribunal concluyó que la demandante acreditó una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, requisito necesario para acceder a la pensión de invalidez. Consideró que el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda omitió valorar adecuadamente las secuelas del síndrome del túnel carpiano izquierdo y que la fecha de estructuración debía fijarse el 23 de febrero de 2023, conforme a la evolución clínica acreditada. En consecuencia, modificó el retroactivo pensional y confirmó las demás determinaciones adoptadas en primera instancia.
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