En síntesis, esta sala considera que el auto apelado: (i) impuso una carga no prevista por la Ley 1996 (taxatividad cerrada en la demanda); (ii) desconoció el carácter flexible y progresivo del sistema de apoyos; (iii) incurrió en exceso ritual manifiesto al anteponer una formalidad no esencial sobre la finalidad protectora del trámite; y (iv) afectó el acceso a la justicia de una persona con especial protección constitucional, por lo que la decisión resulta irrazonable y debe revocarse para permitir la admisión y la continuación del proceso con práctica probatoria y concreción de los actos para los cuales se requiere apoyo.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
