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Relatoria

Rad. 760013110013201300562-05

Sucesión Intestada / Medidas Cautelares / Levantamiento

La providencia corrige el cauce procesal: el examen del levantamiento debe surtirse por incidente del art. 598.4 CGP, con carga probatoria para la cónyuge supérstite respecto de la temporalidad de los dineros (posteriores a la disolución por muerte del causante).

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO18 de noviembre de 2025

La providencia corrige el cauce procesal: el examen del levantamiento debe surtirse por incidente del art. 598.4 CGP, con carga probatoria para la cónyuge supérstite respecto de la temporalidad de los dineros (posteriores a la disolución por muerte del causante).

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