Providencia de Relatoría
Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
La Sala ratifica que la existencia del vínculo católico y sus efectos no dependen de su previa inscripción, la cual sirve para prueba y oponibilidad en términos generales, y recuerda que cualquier nulidad del vínculo canónico debe discutirse ante la jurisdicción eclesiástica, sin que el juez de familia pueda suplir dicha competencia.
Radicación: 760013110009202300439-01
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