Durante el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos del punto de equilibrio la fiduciaria infringió su deber de diligencia y profesionalismo al limitarse a constatar la mera presentación de los documentos exigidos para obtener el permiso de enajenación ante la autoridad administrativa correspondiente, sin verificar que dicha radicación se encontrara en firme, es decir, que hubiese sido aceptada formalmente por la entidad administrativa, tal como se concertó en el convenio fiduciario. Circunstancia que nunca ocurrió pues la glosas que provocaron la devolución de los documentos no fueron subsanadas por la constructora conllevando al cierre definitivo del trámite administrativo. Pese a ello la fiduciaria con grave negligencia tuvo por satisfecha esta condición sin estarlo.
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