Contrario a lo considerado por el juez de primera instancia en el auto del 23 de octubre de 2023 (ítem 058), la solicitud de aclaración o adición de una providencia no implica su ejecutoria o firmeza parcial respecto de los puntos que no son objeto de dicha petición. Por el contrario, según lo establecido en las normas que regulan la ejecutoria y estas prerrogativas, una providencia solo se entiende ejecutoriada una vez dichas solicitudes sean resueltas. La normativa no establece ninguna distinción que permita inferir un efecto diferente, razón por la cual se permite que, dentro del término de ejecutoria, puedan interponerse los recursos procedentes tanto contra la providencia objeto de aclaración como contra la providencia principal u objeto de adición, tal como ocurrió en el asunto sub examine.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
