Destaca la Sala es que la manifestación de la parte demandante de no recibir la totalidad del valor del precio es una negación indefinida que al tener un carácter indeterminado no requiere prueba, es más, consciente de ello, el legislador eximió de dicha carga a quien se valga de una expresión de tal talante “…Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requiere prueba…” –inciso final del artículo 167 del C.G.P. – quedando en el terreno del contradictor probar lo contrario, a la sazón y para el caso, que efectivamente pagó el precio acordado por la venta del bien inmueble.
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