Erigiéndose el pago de la suma convenida, como la principal obligación de los demandados, luego, si dichos contratantes no honran su pago en el lugar y tiempo pactados se constituyen sin más en mora. De esa manera, en el evento que la obligación de pagar determinada suma de dinero, producto del negocio jurídico, no haya sido satisfecha voluntaria o espontáneamente, el interesado puede buscar su cumplimiento forzoso, propósito que se materializa con el ejercicio de la pretensión ejecutiva, tal como lo faculta el canon 431 de la normatividad adjetiva civil.
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