La sumatoria de pruebas – IPAT, fotografías, declaraciones de los guardas de tránsito, de los peritos, del médico asistente y la documental que se recaudó – permiten a la Sala arribar a la conclusión acerca del obrar temerario, imprudente y antirreglamentario – en contravía de lo dispuesto en los artículos 55, 60, 61, 94 y 118 del Código Nacional de Tránsito – por parte del conductor de la moto, en tanto que, es posible inferir razonablemente, el no atender la señal de semáforo en rojo, cruzar la Calle 25N de la ciudad con tan mala fortuna que chocó violentamente contra la ambulancia con el trágico desenlace ya relatado en esta providencia; por ello, el llamado a reforzar los niveles de prudencia y conservación a fin de evitar algún siniestro, para el caso, era el motociclista quien, según el contexto del caso y las probanzas recopiladas no tenía la prelación vial – semáforo en rojo –, como así no ocurrió se presentó el accidente de tránsito pábulo de la presente acción civil.
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