La negativa de Colpensiones de afiliar al accionante al sistema pensional, por haber recibido devolución de saldos, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social y al trabajo, pues la jurisprudencia admite la posibilidad de seguir cotizando después de dicha devolución para acceder a pensión o cubrir contingencias. La afiliación es requisito indispensable para la contratación laboral, por lo que impedirla afecta gravemente derechos constitucionales.
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