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Relatoria

Rad. 760013103009200200579-03

Concordato / Omisión De La Etapa De Calificación Y Graduación De Créditos

Por consecuencia, sin haberse agotado las etapas establecidas por el legislador para esta clase de asuntos, como lo son la conciliación de las objeciones (numeral 2, Art. 129 ibidem), calificación y graduación de los créditos (Art. 133 ibidem), práctica de pruebas (idem), audiencia final (Art. 130 ibidem), y aprobación del concordato (Art. 136 ibidem), no podía el fallador preliminar terminar el proceso, a menos que el deudor, junto a todos sus acreedores, así lo dispusieran

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA17 de marzo de 2025

Por consecuencia, sin haberse agotado las etapas establecidas por el legislador para esta clase de asuntos, como lo son la conciliación de las objeciones (numeral 2, Art. 129 ibidem), calificación y graduación de los créditos (Art. 133 ibidem), práctica de pruebas (idem), audiencia final (Art. 130 ibidem), y aprobación del concordato (Art. 136 ibidem), no podía el fallador preliminar terminar el proceso, a menos que el deudor, junto a todos sus acreedores, así lo dispusieran

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