Por consecuencia, sin haberse agotado las etapas establecidas por el legislador para esta clase de asuntos, como lo son la conciliación de las objeciones (numeral 2, Art. 129 ibidem), calificación y graduación de los créditos (Art. 133 ibidem), práctica de pruebas (idem), audiencia final (Art. 130 ibidem), y aprobación del concordato (Art. 136 ibidem), no podía el fallador preliminar terminar el proceso, a menos que el deudor, junto a todos sus acreedores, así lo dispusieran
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