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Relatoria

Rad. 760013110003202400154-01

Sucesión Intestada / Repudio De Herencia / Notificación Electrónica / Presunción Legal

La falta de manifestación expresa o tácita dentro del término legal, luego de la notificación válida del auto que declaró abierto el proceso de sucesión, configura la presunción de repudio de la herencia conforme a los artículos 492 del CGP y 1290 del Código Civil. La certificación emitida por empresa de mensajería autorizada constituye prueba suficiente del acuse de recibo exigido por la Ley 2213 de 2022 para contabilizar los términos.

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO8 de octubre de 2025

La falta de manifestación expresa o tácita dentro del término legal, luego de la notificación válida del auto que declaró abierto el proceso de sucesión, configura la presunción de repudio de la herencia conforme a los artículos 492 del CGP y 1290 del Código Civil. La certificación emitida por empresa de mensajería autorizada constituye prueba suficiente del acuse de recibo exigido por la Ley 2213 de 2022 para contabilizar los términos.

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