La falta de manifestación expresa o tácita dentro del término legal, luego de la notificación válida del auto que declaró abierto el proceso de sucesión, configura la presunción de repudio de la herencia conforme a los artículos 492 del CGP y 1290 del Código Civil. La certificación emitida por empresa de mensajería autorizada constituye prueba suficiente del acuse de recibo exigido por la Ley 2213 de 2022 para contabilizar los términos.
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