Bajo la óptica de lo expuesto, encuentra esta Sala Unitaria que la letra de cambio aportada con la demanda sí cumple los requisitos de claridad y validez como título, a pesar de la discrepancia advertida en el nombre del deudor, en efecto, el documento cambiario contiene todos los elementos esenciales exigidos por la ley mercantil, lo cual en principio lo investía de fuerza ejecutiva. Ahora, el reproche contra dicho título radica en que en él se consignó el nombre del obligado como, “Herman Enrique Ruiz González”, mientras que, de conformidad con la copia del documento de identidad del obligado, el nombre correcto es “Enrique Heyman Ruiz González”, sin embargo, como se mencionó en lineras anteriores, esa diferencia no genera verdadera incertidumbre acerca de la identidad del deudor.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
