TRIBUNAL CONFIRMA RESPONSABILIDAD POR ACTOS SEXUALES CONTRA MENOR Y REDUCE LA PENA A NUEVE AÑOS.
El Tribunal concluyó que el testimonio de la menor era suficiente y creíble para demostrar un acto sexual consistente en el tocamiento de su zona genital por parte del procesado. Sin embargo, descartó relevancia penal respecto del episodio relacionado con la observación del acusado desnudo en el baño, al no acreditarse finalidad sexual. Por ello, mantuvo la condena, pero limitó la responsabilidad a un único evento delictivo y redujo la pena de prisión a nueve años.
