El Tribunal concluyó que el juzgado accionado vulneró el derecho de petición y de acceso a la información pública al no emitir una respuesta de fondo, al considerar erróneamente que la solicitud era procesal. Estableció que se trataba de una petición autónoma de información que debía resolverse conforme a la ley. En consecuencia, concedió el amparo y ordenó al despacho judicial emitir respuesta clara, motivada y oportuna, incluyendo justificación en caso de reserva de la información solicitada.
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