La Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali concluyó que la impugnación de decisiones adoptadas por órganos internos de una organización sindical constituye una controversia sobre actos jurídicos de derecho privado. Al no cuestionarse un acto administrativo de registro ni encontrarse comprometidas materias atribuidas expresamente a la jurisdicción laboral, determinó que el asunto debía tramitarse ante la jurisdicción civil. En consecuencia, dirimió el conflicto negativo de competencia y declaró competente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali para conocer de la demanda.
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