La Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali concluyó que la corrección solicitada en los registros civiles no constituye una mera rectificación de datos, sino una cuestión que incide directamente en el estado civil de los demandantes, debido a la incertidumbre existente sobre la identificación de la madre y la acreditación del vínculo filial. Por ello, determinó que el asunto corresponde a la competencia de los jueces de familia y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
