La convivencia constituye el elemento determinante para definir la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, y su acreditación debe analizarse de manera integral conforme al acervo probatorio. La Sala considera demostrado que la ruptura del vínculo de convivencia obedeció a violencia física, psicológica y económica ejercida por el causante, lo cual impide desconocer el derecho pensional de quien se vio forzada a separarse para proteger su integridad.
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