Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Para resolver el asunto, procede la Sala revisar la norma invocada como sustento de la prueba pretendida, siendo esta el código procesal del trabajo y la seguridad social – art. 54 B –, y de ella se concluye: Primero, que no hay lugar a trasladarnos al Código General del Proceso como lo hizo la juez de instancia, pues en nuestra especialidad laboral se cuenta con la prueba denominada Exhibición de documentos, que fue la pedida por el actor, y frente a ella debe resolverse la solicitud de prueba, y Segundo, la normativa laboral no consagra ese trámite previo exigido por el juzgado, el cual se repite, está consignado en el código general del proceso, no siendo del caso entrar a realizar mixtura de normativas cuando la procesabilidad laboral no lo dispone. De ahí que la negativa de la prueba no tenga soporte alguno.
Radicación: 760013105018202000395-01
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