Las víctimas están facultadas para intervenir autónomamente durante toda la actuación penal y a ser informadas sobre las decisiones definitivas relativas a la persecución penal.
Le correspondía al Despacho adelantar las actuaciones necesarias para garantizar la debida notificación sobre la existencia y desarrollo del proceso, a fin de que la víctima pudiera conocer oportunamente la actuación judicial y ejercer plenamente sus derechos.
