En el caso analizado, la víctima no declaró en el juicio, pues según el fiscal, no tenía intenciones de hacerlo y además para evitar su nueva victimización; por lo tanto, ingresó su testimonio como prueba de referencia, por intermedio de la funcionaria competente del ICBF que le recibió en su momento una entrevista. Tal entrevista se practicó a la menor con la compañía de su tía, lo que reclama el procesado, como un vicio de validez de tal declaración previa al juicio, pues no se contó con el consentimiento informado de la madre.
Al momento del desarrollo del debate probatorio y, específicamente, cuando se solicitó la incorporación de la declaración de la víctima como prueba de referencia, contaba con la mayoría de edad; luego entonces en este caso, la declaración de la menor no estaba cobijada por el literal e del art. 438 del Código de Procedimiento Penal.
