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Relatoria

Rad. 760012210000202600209-00

Cuota Alimentaria / Debido Proceso / Falta De Motivación / Alimentos Provisionales / Fijación De Alimentos

El Tribunal tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la menor Luciana Manrique Ortiz al advertir que la sentencia de fijación de alimentos no explicó las razones para establecer que la cuota alimentaria sería exigible únicamente desde abril de 2026. Aunque descartó vulneración respecto de la negativa de cuotas extraordinarias, consideró que existió falta de motivación sobre la fecha de exigibilidad de los alimentos. Por ello, dejó sin efecto exclusivamente ese aparte de la sentencia y ordenó al juzgado emitir una decisión complementaria debidamente fundamentada.

MAGY MANESSA COBO DORADO31 de julio de 2026

El Tribunal tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la menor Luciana Manrique Ortiz al advertir que la sentencia de fijación de alimentos no explicó las razones para establecer que la cuota alimentaria sería exigible únicamente desde abril de 2026. Aunque descartó vulneración respecto de la negativa de cuotas extraordinarias, consideró que existió falta de motivación sobre la fecha de exigibilidad de los alimentos. Por ello, dejó sin efecto exclusivamente ese aparte de la sentencia y ordenó al juzgado emitir una decisión complementaria debidamente fundamentada.

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