Precisar que la Sala no pasa por alto que la Corte Constitucional ha previsto que la competencia para conocer de los procesos que versen acerca del reconocimiento y pago de servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social corresponde al juez laboral - CC A2076/23 y A-412/24, con independencia de si el litigio se presenta entre entidades del sistema; sin embargo, en lo concerniente específicamente al pago de servicios médico-hospitalarios cubiertos por pólizas SOAT, el Tribunal se aparta de dicho criterio y acoge el que fijó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de su superior funcional y porque en el caso concreto no se debate el acceso o reconocimiento de una prestación propia del sistema de seguridad social, sino el cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de un contrato de seguro obligatorio y respaldadas en facturas como títulos valores, circunstancia que configura una relación jurídica de naturaleza civil o comercial.
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