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Relatoria

Rad. 760011600000202600013-00

Conflicto De Competencia / Jurisdicción Civil / Jurisdicción Laboral / Soat / Facturas Por Servicios De Salud

Precisar que la Sala no pasa por alto que la Corte Constitucional ha previsto que la competencia para conocer de los procesos que versen acerca del reconocimiento y pago de servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social corresponde al juez laboral - CC A2076/23 y A-412/24, con independencia de si el litigio se presenta entre entidades del sistema; sin embargo, en lo concerniente específicamente al pago de servicios médico-hospitalarios cubiertos por pólizas SOAT, el Tribunal se aparta de dicho criterio y acoge el que fijó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de su superior funcional y porque en el caso concreto no se debate el acceso o reconocimiento de una prestación propia del sistema de seguridad social, sino el cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de un contrato de seguro obligatorio y respaldadas en facturas como títulos valores, circunstancia que configura una relación jurídica de naturaleza civil o comercial.

JOSE MANUEL TENORIO CEBALLOS10 de marzo de 2026

Precisar que la Sala no pasa por alto que la Corte Constitucional ha previsto que la competencia para conocer de los procesos que versen acerca del reconocimiento y pago de servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social corresponde al juez laboral - CC A2076/23 y A-412/24, con independencia de si el litigio se presenta entre entidades del sistema; sin embargo, en lo concerniente específicamente al pago de servicios médico-hospitalarios cubiertos por pólizas SOAT, el Tribunal se aparta de dicho criterio y acoge el que fijó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de su superior funcional y porque en el caso concreto no se debate el acceso o reconocimiento de una prestación propia del sistema de seguridad social, sino el cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de un contrato de seguro obligatorio y respaldadas en facturas como títulos valores, circunstancia que configura una relación jurídica de naturaleza civil o comercial.

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