Esa petición esa fundamentada ante la consideración que hace la parte actora, sobre el hecho de que el señor Walter González Rivera (q.e.p.d.) suscribió “un contrato para la intermediación y comercialización de programas de medicina prepagada”. (hecho cuarto de la demanda), que, según el clausulado de ese contrato, “la esencia correspondía a un contrato de corretaje”, el cual determina que se hace de conformidad en el artículo 1340 del Código de Comercio (hecho quinto de la demanda); pero que en realidad existió “un contrato de agencia mercantil” (hecho décimo primero de la demanda).
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