¿La prueba practicada en juicio permite acreditar, más allá de toda duda razonable, el dolo del procesado en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la configuración del delito de destinación ilícita de bien mueble, o por el contrario subsisten dudas que obliguen a proferir absolución total o parcial?
Para que el delito se entienda estructurado, es deber de la Fiscalía desde el momento de la imputación y consecuente acusación, confeccionar adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, haciendo especial énfasis en temas como la relación jurídica real del acusado con el bien mueble, para comprender si tenía o no el poder de disposición o dominio (propietario, poseedor, tenedor) del rodante y la decisión consciente de usarlo, destinarlo, tolerar o autorizar su destinación, para el transporte de estupefaciente. Sin embargo, los hechos solo se enfocan en describir de manera amplia el transporte ilegal de estupefaciente, y lo mismo ocurre con la prueba, como ya se indicó en líneas anteriores.
