El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo solicitado al encontrar que el Juzgado Primero de Familia incurrió en un defecto sustantivo al excluir los gastos de representación percibidos por el alimentante como docente de la ESAP al determinar su capacidad económica. La Sala concluyó que dichos emolumentos, por tratarse de un servidor público y ser ingresos habituales de libre disposición, constituyen salario para efectos de la fijación de alimentos. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia que fijó la cuota alimentaria y ordenó emitir una nueva decisión debidamente motivada.
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