Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
El actor solicitó declarar responsabilidad de Porvenir por incumplimiento del deber de información al momento del traslado al RAIS, y condenar al pago de indemnización de perjuicios equivalente a la diferencia entre la pensión anticipada recibida y la que habría percibido en el RPM desde el cumplimiento de la edad legal (26/02/2019), más intereses y costas. Alegó traslado sin asesoría, reconocimiento de pensión anticipada en 2012 bajo modalidad de retiro programado, y perjuicio por mesada inferior a la del régimen público. Primera instancia condenó a Porvenir a pagar $12.236.795 por perjuicios y $2.500.000 por agencias en derecho.
Radicación: 760013105015202100273-01
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