Conceder la prisión domiciliaria no solo pone en peligro a la comunidad, sino a sus menores hijos, quienes deben ser resguardados del influjo negativo del comportamiento de su madre.
La calidad de madre cabeza de familia que permite la concesión de la prisión domiciliaria, no se acredita de manera automática por el hecho de ser la madre biológica de los menores J.E.S.C. y E.G.C.C., y la encargada de su sostenimiento económico, siendo imperativo demostrar, además, la ausencia total de otros miembros de la familia que puedan hacerse cargo de su bienestar o incluso, la incapacidad de ellos para tal efecto, sin que el recurrente arribara ningún medio de prueba para soportar sus afirmaciones.
