¿Se encuentra acreditado que el procesado actuó en estado de inimputabilidad al momento de cometer la conducta punible, esto es, sin capacidad para comprender su ilicitud o autodeterminarse conforme a dicha comprensión, de acuerdo con la valoración integral del material probatorio?
No se encuentra demostrado que el procesado, al momento de los hechos, se encontraba en una condición que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o autodeterminarse conforme a dicha compresión, pues las alegaciones de inimputabilidad se sustentan en diagnósticos abstractos y valoraciones posteriores a los hechos. En este evento, el material probatorio no permite concluir que el procesado actuó en estado de inimputabilidad, pero se observa, como ya se anotó, que de los exámenes realizados posteriormente se evidencia la existencia de condiciones de salud mental que pudiesen ser consideradas por el juez de ejecución de penas, con miras a tomar medidas que se requieran y podrá aportarle otros medios de conocimiento actualizados a ese respecto definir donde se ejecutará la sanción penal impuesta.
