El Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia que negó la declaratoria de indignidad para heredar solicitada por Myriam Patricia Saravia Luna contra su hermana María Mónica Saravia Luna. Concluyó que no se acreditaron los presupuestos de las causales previstas en los numerales 3°, 6° y 8° del artículo 1025 del Código Civil, pues no se demostró que la causante estuviera en situación de destitución económica ni que la demandada hubiera incurrido en un abandono injustificado. La Sala consideró adecuada la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia.
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