la Sala considera procedente aplicar la fórmula 3x2 prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 también a las actividades de estudio, así como reconocer dicho beneficio con efectos retroactivos, en aplicación del principio de favorabilidad, al tratarse de una disposición más benigna para las personas privadas de la libertad.
En síntesis, se concluye lo siguiente: i) la Ley 65 de 1993 preveía un tratamiento igualitario para las actividades de trabajo y estudio, estableciendo un cómputo de redención de 2x1; ii) posteriormente, la Ley 2466 de 2025 dispuso que para las actividades de trabajo se aplicaría la fórmula 3x2, lo cual constituye un régimen más beneficioso; iii) dicha modificación generó una situación de desigualdad que exige examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad; y iv) para tal análisis, debe aplicarse el test o juicio integrado de igualdad, que, (v) para el caso concreto, teniendo en cuenta la libertad de configuración legislativa en materia penal y la especial situación de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, corresponde aplicar un test estricto. A la luz de dicho test, se advirtió que: i) el legislador no contempló ni justificó en la norma la diferenciación introducida; ii) tampoco en la exposición de motivos ni en los debates surtidos en el Senado y la Cámara de Representantes se ofrecieron razones que explicaran tal tratamiento diferenciado; y iii) todo indica que la distinción responde más bien a consideraciones de técnica legislativa relacionadas con el principio de unidad de materia, lo cual no resulta suficiente para justificar un trato desigual entre actividades resocializadoras equivalentes.
