Determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y petición del actor al tratar sus datos personales y efectuar cobros sin consentimiento y si existió hecho superado.
El Tribunal confirmó la existencia de vulneración al habeas data y al debido proceso, al mantenerse cobros sobre una obligación inexistente derivada de suplantación. Señaló que las empresas continuaron tratando datos personales sin consentimiento y pese a reconocer el fraude. Ordenó cesar cobros y eliminar la información. No encontró vulneración del derecho de petición por parte de la SIC.
