La Sala amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data del accionante, al comprobar que el juzgado no resolvió de fondo su solicitud de supresión, anonimización y desindexación de datos personales publicados en actuaciones judiciales. Consideró insuficiente la respuesta que atribuyó exclusivamente la competencia al CENDOJ, pues el despacho judicial es responsable de valorar la información difundida en su micrositio. En consecuencia, le ordenó emitir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, una respuesta material y definitiva, favorable o desfavorable, y notificarla efectivamente al interesado.
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