La claridad exigida en la formulación de imputación tiene como finalidad asegurar que el procesado conozca los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica atribuida, sin que sea exigible anticipar la valoración probatoria propia del juicio.
No se configura vulneración alguna al derecho de defensa por el sólo hecho de que la parte procesada manifieste la necesidad de retirar la circunstancia agravante con el propósito de viabilizar un eventual preacuerdo. Tal planteamiento no puede erigirse en fundamento para predicar lesión de garantías, puesto que la diferencia punitiva existente entre el delito de porte de armas agravado y su modalidad simple, no supone, por sí misma, la obligación de la Fiscalía de modificar su imputación con miras a facilitar una negociación. Debe recordarse que la celebración de preacuerdos constituye una facultad estrictamente discrecional del ente acusador, quien, conforme a su autonomía y a los principios que rigen la acción penal, determina la conveniencia, oportunidad y alcance de tales mecanismos. De modo que, la conveniencia estratégica del procesado frente a una eventual negociación, no constituye un parámetro jurídico que obligue a la Fiscalía a modificar la calificación jurídica de los hechos, máxime cuando la adecuación típica corresponde a la valoración que el ente acusador efectúa sobre los elementos fácticos que afirma tener por acreditados. Por ello, la sola circunstancia de que la defensa considere que la imputación podría generar una pena más elevada, o que ello dificulte la celebración de un acuerdo, no deslegitima la imputación, ni evidencia un manejo inflado o artificiosamente agravado de la misma. Conviene precisar que la nulidad de la formulación de imputación o de la acusación solo es procedente cuando se acredita que tales actos omitieron íntegramente la exposición de los hechos jurídicamente relevantes, de manera que el procesado quedara en absoluta imposibilidad de conocer las conductas que se le atribuyen y las razones por las cuales es sometido a juicio.
