Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Resolver si hay lugar a revocar el fallo impugnado (como lo pretende el accionante), al haber interpuesto en término la controversia contra el dictamen de calificación capacidad laboral ya referido, o por el contrario debe ser confirmado al encontrarse ajustado a la normatividad y jurisprudencia constitucional que rigen la materia.
Radicación: 760013121002202400160-01
Contenido de la providencia
Según la ley y la jurisprudencia constitucional, concretamente el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 (subrogado por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022), y la sentencia C420 de 2020, la notificación en cuestión debe entenderse por efectuada “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje”, en el entendido de que el aludido término de dos días “empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.
