Discrepa de los argumentos desarrollados por la Sala Mayoritaria en torno a fundamentar que, distinto a lo considerado por el juez a quo, el inmueble “Santa Rosalía” objeto de restitución es de origen privado y no baldío.
Al margen de las razones expuestas en la sentencia, que sirvieron como fundamento para negar la formalización del inmueble a través de la prescripción adquisitiva de dominio, considero que el argumento principal que llevaría a esa conclusión radica en que, al reputarse baldío el bien tal como se expuso en el numeral anterior, dicho fundo no podría adquirirse a través de esa figura jurídica por expresa prohibición del numeral 4 del artículo 375 del C.G.P.
