El Tribunal confirmó la sentencia que declaró la obligación de la demandada de rendir cuentas respecto de la administración de tres inmuebles y de un contrato de mandato. Consideró que la información y documentación entregadas extrajudicialmente no sustituyen el procedimiento judicial previsto para la rendición provocada de cuentas, el cual exige una fase posterior de contradicción y control judicial. Concluyó que en esta etapa solo correspondía establecer la existencia del deber de rendir cuentas y no definir la suficiencia o corrección de las cuentas presentadas.
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