La Sala avizora vulneración no solo del principio de congruencia, sino también de consonancia y el debido proceso que encarna la verdadera administración de justicia impartida a los jueces de la República, lo que conlleva a determinar que el juzgador de primer grado encaminó el proceso por una senda que no fue planteada desde el líbelo genitor, que sin lugar a duda resulta equívoca y violatoria de garantías constitucionales, como pasa a explicarse.
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